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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4875
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4875
Si el quejoso se inconforma con la condenación en costas, en primera instancia, porque el tribunal de alzada no demostró en la sentencia reclamada en el amparo, las razones que tuvo para considerar que hubo temeridad, debe estimarse inoperante ese concepto de violación, si en dicha sentencia no se hizo el análisis de la temeridad en que pudo incurrir el agraviado y sólo se dejó en pie la condenación hecha por el inferior, debido a que a éste corresponde la estimación de la temeridad, según su prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo civil directo 2416/39. Robles Julián. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.