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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4875
PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4875
Debe estimarse que la autoridad judicial aplica correctamente el artículo 1067 del Código Civil de Jalisco, de 1887, si tiene como renunciada tácitamente la prescripción de los réditos adeudados por el demandado, en virtud de que éste reconoció deber dichos réditos.
Precedentes
Amparo civil directo 2416/39. Robles Julián. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.