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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4875
COMPRAVENTA, PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA OBLIGACION DE PAGAR EL PRECIO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4875
Si no está demostrado que el comprador haya entregado el precio de la compraventa al vendedor, la autoridad judicial aplica correctamente el artículo 1091 del Código Civil del Estado de Jalisco, de 1887, si fija como punto de partida para la prescripción extintiva de la obligación de pagar el precio, la fecha misma de celebración del contrato; sin que pueda decirse que para tal cuestión tenga aplicación el artículo 1103 del mismo código, pues este precepto rige la prescripción de las prestaciones periódicas y sólo es aplicable a los intereses estipulados.
Precedentes
Amparo civil directo 2416/39. Robles Julián. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.