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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4892
PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4892
La denegación de la recepción de una prueba, implica una violación a las leyes del procedimiento, comprendida en la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, y si la parte quejosa, solicitó la reparación de esa violación y al serle negada, hizo constar la protesta respectiva, pero no obró con la oportunidad y en los términos que señala la fracción II del artículo 161 de la ley invocada, pues no pidió la reparación en la audiencia celebrada inmediatamente después de haberse desechado la prueba; en tales condiciones, la violación de que se trata debe tenerse por consentida, y por consumado de manera irreparable el acto violatorio para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1995/40. Escudero de Sánchez Josefina y coagraviado. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.