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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4899
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, INDEBIDA APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4899
Si el quejoso reclama la violación del artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, que establece que la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el capítulo relativo al valor de las mismas, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta, respecto de los hechos materia del litigio, caso en el cual deberá fundar cuidadosamente esta parte de su sentencia; pero no obrando en el amparo las pruebas rendidas en el juicio que dio origen al de garantías, resulta que no existe base alguna para resolver sobre la violación de dicho precepto, ya que la Suprema Corte se encuentra incapacitada para decidir si esas pruebas fueron o no, debidamente apreciadas en su conjunto.
Precedentes
Amparo civil directo 8719/41. Rojas de Delgado Carmen. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.