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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4919
MENORES, AUTORIZACION PARA LA VENTA DE SUS BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4919
El objeto que persigue la ley al exigir la autorización judicial para vender los bienes de menores, es el de que la autoridad, en representación de los interesados, estudie y resuelva que es lo más conveniente para ellos. La palabra "utilidad", que usa la ley, no tiene la acepción de utilidad comercial sino la más amplia de ventaja, conveniencia; puede llegarse hasta el grado de que no reportándose utilidad alguna, traducible en dinero, sino simplemente el pretender evitarse perdidas, sea procedente la licencia; por tanto, no es la utilidad comercial lo que debe buscarse, sino lo más conveniente para los menores, y es inconcuso que si el inmueble perteneciente a estos, vale más que el precio que se ofrece por el, esa operación no es conveniente, lo que amerita la negativa de la licencia; tanto más, si no se prueba la necesidad de hacer la venta, ni la reinversión que se ha de hacer del producto de la misma, requisito indispensable que debe tener en cuenta el Juez para resolver sobre la conveniencia de vender los bienes de menores.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3113/42. Molina Colomé Lucila y coagraviados. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.