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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4935
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4935
El hecho de declarar que concluye la jurisdicción voluntaria, por virtud de la oposición de un tercero, y que el negocio se hace contencioso, no ocasiona un agravio irreparable al que promovió las diligencias respectivas, ni lo priva de sus derechos, propiedades o posesiones, pues el efecto de tal declaración, es que se estudien en el juicio contencioso, los derechos de las partes, para resolver lo que proceda de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2619/42. García viuda de Carrión Sofía. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona en nombre del ponente.