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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4939
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4939
El comprador que no este conforme con la cosa comprada, obra legalmente si hace uso del procedimiento de consignación, en la vía de jurisdicción voluntaria, ya que la finalidad de esta, es la de buscar la intervención judicial, para dar autenticidad a un acto en que no existe controversia; sin que valga la alegación de que este no es el medio de rescindir en el contrato, ya que tal reclamación ve al fondo de la cuestión, o sea, a la posible controversia que puede iniciarse entre el comprador y el vendedor; es decir ,se trata de actos posteriores al hecho mismo, de la admisión de la consignación. Por otra parte, como la jurisdicción voluntaria termina por la oposición del tercero, es indudable que con ella no se ocasionan perjuicios al mismo
Precedentes
Amparo civil en revisión 3088/42. Alonso José María. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.