Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352123
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4944
COMISION MERCANTIL, EL CONTRATO REALIZADO ENTRE EL CONTRATISTA DE OBRAS POR CUENTA DEL ESTADO Y SU ADJUDICATARIO, REVISTE AQUEL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4944
Es notorio y corriente en materia administrativa, que las personas que tienen determinadas facilidades para obtener un contrato para la realización de obras que deban hacerse por cuenta del Estado, ocurren a un profesionista capacitado para llevarlas a término, pasándole los derechos adquiridos por ese contrato, y reservándose un porcentaje en las sumas que paga el propio Estado; por tanto, si en el caso de que se trata, el quejoso, para entablar su demanda, se apoya en una carta en que se confirma un convenio verbal pactado entre el mismo y el ingeniero que debía realizar las obras, sobre las participaciones que el primero tendrá en la concesión dada por el gobierno para la mencionada construcción, abonándosele una comisión de un tanto por ciento, sobre los pagos que el segundo, a su vez, recibirá de la Secretaria de Comunicaciones, por su contrato para la construcción de un muelle, haciendo la advertencia de que en caso de que por cualquier circunstancia le fueran suspendidas las entregas de dinero por mas de dos años, o en caso de fallecimiento, quedaría sin efecto el compromiso contraído, y sin valor la carta de que se trata, debe decirse que esta en lo justo la autoridad señalada como responsable, si estima que dicho contrato tiene las características de un contrato de comisión mercantil y no una relación de trabajo; pues, aunque en apariencia formal, este compromiso es una obligación sin causa, porque no se expreso la contraprestación que el subscribiente recibirá en cambio y el motivo para dicha prestación que se da o se ofrece, sino exclusivamente la voluntad del promitente; tampoco se alude a prestación alguna de trabajo o de otra índole, que guarde correspondencia con la entrega del tanto por ciento, y por ello es de estimarse que es un abono de comisión mercantil, pago ofrecido por el contratista adjudicatario de las obras, o mas propiamente, como resultado del tráfico de influencia que, en rigor, no tiene las características de un contrato de trabajo. Todo lo anterior se confirma si las percepciones que debía percibir el quejoso están gravadas como utilidades al cobrar el impuesto sobre la renta, lo que no sucedería si se tratara de salario o sueldo de un trabajador, así como por la fianza correspondiente a la suma que debía percibir, o del tanto por ciento de los anticipos al ingeniero y que dicho quejoso se obligó a pagar, lo que demuestra que el repetido tanto por cierto no constituye un salario, ya que nunca el trabajador es responsable de una fianza para poder percibir su salario, y, por último, porque se trata de una retribución aleatoria, por cuanto solo subsistirá en caso de que el contrato se llegara a firmar y que la obra se ejecutase sin que suspendiera por mas de dos años, ya que dicha retribución aleatoria no se compadece con la naturaleza del salario que le corresponde a un trabajador, el que se caracteriza por su existencia indefectible, pues es independiente del éxito que tenga la negociación o empresa a la que se prestan los servicios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3044/41. García Domingo. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos presentó excusa para conocer de este asunto. Relator: Hermilo López Sánchez.