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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5137
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5137
El artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, faculta a los tribunales para decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados; debiendo obrar el Juez como estime procedente, para obtener el mejor resultado, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad. Por tanto, si la autoridad responsable estimó necesaria, para mejor proveer, la práctica de una prueba pericial, que la llevara al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos cuestionados y procuró mantener en igualdad a las partes, al concederles los mismos derechos para que intervinieran en la diligencia respectiva, es indudable que dicha autoridad se ajustó a lo dispuesto en la ley, sin que importe que la práctica de esa prueba pericial, hubiera tenido lugar fuera del término probatorio, ya que el artículo 279 mencionado, autoriza a los tribunales para decretar esa clase de diligencias en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio; y tampoco obsta para llegar a la conclusión anterior, que en primera instancia la parte actora hubiera propuesto esa prueba y que ésta no se completara por causas imputables a la misma parte, toda vez que el poder del juzgador para perfeccionar el material de conocimiento, no pudo menoscabarse por la circunstancia apuntada.
Precedentes
Amparo civil directo 743/40. Durán José Piedad y coagraviados. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.