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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5165
POSESION, EL TITULO DE PROPIEDAD QUE NO CONSTE INSCRITO EN EL REGISTRO, NO ES BASTANTE PARA ACREDITARLA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5165
La copia certificada de una escritura pública de compraventa de un inmueble, en la que no conste anotación alguna de pago de impuestos ni de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, es bastante para acreditar el contrato de que se trata, pero no la posesión actual del comprador, pues si bien es cierto que la propiedad de un inmueble permite presumir la posesión en favor del dueño, también lo es que en el caso de que se trata, el contrato de compraventa no es oponible a tercero, por falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad (artículo 962 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí).
Precedentes
Amparo civil en revisión 5525/41. Suceda Sauceda Antonio. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acata del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.