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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5171
EJECUCION DE SENTENCIAS. CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5171
Si el quejoso consintió la sentencia dictada en el juicio respectivo, y sólo reclama en el amparo la ejecución de la misma, ésta debe tenerse también por consentida, si en dicha sentencia se ordena que el inferior la ejecute, pues de ello resulta que el mandamiento de ejecución es parte de la ejecutoria misma. En consecuencia, el caso se encuentra comprendido en la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, y el juicio de garantías debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1786/41. Lara de Cepeda Jovita. 28 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.