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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5228
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA UN INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5228
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la resolución de segunda instancia, que confirmó la de primera y desechó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el quejoso, el caso debe estimarse comprendido en la fracción IX, del artículo 107 constitucional, puesto que dicho acto no es reparable en la sentencia que ponga término al juicio en que se promovió el incidente de nulidad de que se trata, ya que dicha sentencia no podrá volver a ocuparse de la resolución reclamada. En consecuencia, en el caso es procedente el amparo indirecto y, por ende, si el Juez de Distrito desechó la demanda de garantías respectiva, debe revocarse esta resolución y ordenarse la admisión de dicha demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5829/42. González B. Rafael. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro Votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 4629, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA UN INCIDENTE DE.".