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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5233
SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5233
La suspensión de garantías a que se contraen el Decreto de 1o. de junio de 1942, y la correspondiente ley reglamentaria de 11 de junio del mismo año, limitativamente se refieren a los casos en que peligren la defensa nacional o la seguridad colectiva, con motivo de actividades conexas con el estado de guerra en que actualmente se encuentra la nación. Por tanto, cuando el caso no se encuentra comprendido entre los antes expresados, debe admitirse la demanda de amparo respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5893/42. Chernof Sam. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.