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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5239
EJECUCION DE SENTENCIA, EL REQUERIMIENTO AL DEMANDADO PARA LA ENTREGA DE UN CHEQUE, CONSTITUYE LA ULTIMA RESOLUCION EN EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5239
Si el actor en un juicio sumario civil, solicitó, con fundamento en el artículo 543, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que en cumplimiento de la sentencia dictada en dicho juicio y en virtud del embargo trabado en el mismo, fuese requerido el demandado para que procediese a entregar un cheque, es indudable que el auto en que el Juez de los autos haya decretado aquel requerimiento, tiene el carácter de última resolución en el procedimiento de referencia, ya que por tratarse de un crédito de fácil realización, su entrega surte los efectos jurídicos de pago, conforme al citado precepto legal, en que expresamente se dispone, que queda exceptuado de la formalidad del depósito, "el embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables, que se efectúa en virtud de sentencia, porque entonces se hace entrega inmediata al actor, en pago". En consecuencia, no puede decirse que el amparo interpuesto en el caso, contra el requerimiento mencionado, sea notoriamente improcedente, y debe admitirse la demanda de garantías respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3427/42. Platón Frisbie Luis. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 208, tesis 136, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS. AMPARO IMPROCEDENTE.".