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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352133
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5239

EJECUCION DE SENTENCIA, EL REQUERIMIENTO AL DEMANDADO PARA LA ENTREGA DE UN CHEQUE, CONSTITUYE LA ULTIMA RESOLUCION EN EL PERIODO DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5239

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3427/42. Platón Frisbie Luis. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 208, tesis 136, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS. AMPARO IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 352133