Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352134
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5244
ARRAIGO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECRETA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5244
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en el arraigo decretado en contra del quejoso, al ejecutar la sentencia dictada en el juicio de divorcio, solicitado de común acuerdo por dicho quejoso y por su esposa, el juicio de garantías resulta improcedente, por no encontrarse el caso comprendido en los términos de los artículos 107 de la Constitución Federal y 114 de la Ley de Amparo, ya que no se trata de un acto de imposible reparación, porque el arraigo reclamado puede quedar sin efecto, si el quejoso constituye representante legítimo suficientemente instruido y expensado, para responder de las resultas del juicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5207/42. Estrada Ravelo Agustín. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.