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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5249
CONVENIOS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5249
Si los proveídos reclamados en el amparo, fueron dictados en ejecución de un convenio celebrado en el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del quejoso, debe de decirse que, de acuerdo con el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo podrá interponerse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento aludido, pudiendo reclamarse entonces las demás violaciones cometidas en ese procedimiento, que hubiese dejado sin defensa al quejoso; de lo que se desprende,que si ninguno de los preveídos reclamados en el caso, constituye la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución del convenio, que sería la en que se aprobara el remate de los bienes embargados, el amparo resulta notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7873/41.Vargas R. Francisco y Coagraviados. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Al Ministro emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.