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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5256
ADJUDICACION EN PAGO AL ACREEDOR, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA ORDENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5256
Si no se reclama en el amparo el remate de los bienes embargados en el juicio respectivo, ni las violaciones cometidas con motivo de dicho remate, sino la adjudicación en pago, por falta de postores, hecha en favor del acreedor, respecto de los bienes secuestrados, el amparo debe estimarse procedente, pues lo anterior indica que en el caso no hubo remate y, por lo mismo no podría dictarse resolución alguna en que éste se aprobara o desaprobara, para que pudieran aplicarse los artículos 73, fracción XVIII, y 145 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5539/42. Martínez Roberto. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.