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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5261
PERSONALIDAD Y LITISPENDENCIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN INCIDENTES SOBRE EXCEPCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5261
Si se reclama en el amparo la interlocutoria de segunda instancia, pronunciada en un incidente de previo y especial pronunciamiento, sobre excepciones de personalidad y litispendencia, el caso debe estimarse comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, que determina la procedencia del amparo indirecto, pues es indudable que la interlocutoria de que se trata, es de imposible reparación, ya que la autoridad responsable, no podrá volver a estatuir nada sobre ellas, en algún acto posterior del juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3298/41. Rocha viuda de Peña Carlota y coagraviados. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.