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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5411
REPARACION CONSTITUCIONAL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5411
Si contra una sentencia de segunda instancia se promovió la reparación constitucional, debe decirse que esta promoción, notoriamente improcedente, no interrumpió el término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, para interponer el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4354/41. Dauguet Chousal Francisco E. y coagraviados. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.