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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5422
DEPOSITARIO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS, AL NOMBRADO EN DIVERSO JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5422
La orden dada al depositario nombrado en un juicio, que se acumuló al de quiebra de la negociación demandada para que entregue los bienes embargados en aquel juicio, al depositario designado en diverso juicio, intentado en la vía ejecutiva mercantil, en contra de la propia negociación en quiebra, y en el cual se embargaron esos mismos bienes, no es violatoria de disposición legal alguna. En efecto, dada la autonomía del juicio ejecutivo mercantil mencionado, los bienes quedaron afectos al embargo practicado en el mismo, por lo que debían entregarse al depositario designado; y si el actor en el propio juicio ejecutivo, pudo embargar esos mismos bienes, hallándose éstos en poder del síndico de la quiebra, lo propio pudo hacer estando en manos del depositario nombrado, en el primer juicio que se acumuló al de quiebra, ya que en cualquiera de las dos hipótesis, tales bienes pertenecían a la masa de ésta, de manera que no podría decirse que sólo el síndico estaba obligado a hacer la entrega de los mismos. Para llegar a esta conclusión, lo único que importa tener en cuenta es, por una parte, el carácter independiente y autónomo del juicio ejecutivo mercantil, en razón de ser privilegiado, lo que permitía al actor en el mismo, perseguir individualmente cualesquiera bienes de la quiebra, y por otra parte, el carácter del juicio que se refundió en el de quiebra, por ejercitarse en el una acción común y ordinaria, lo que trajo como consecuencia que desapareciera necesariamente en el propio juicio, toda figura de embargo y de depositó individuales, por efecto de la acumulación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8567/41. Juaristi Demetrio. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.