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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5469
AMPARO DIRECTO EN QUE SE RECLAMAN AGRAVIOS NO HECHOS VALER EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5469
Si los agravios formulados en la demanda de amparo contra una sentencia de segunda instancia, son distintos de los que alegó el quejoso en la apelación que interpuso contra la resolución de primera instancia, y dicho quejoso no rindió pruebas para demostrar que ante el tribunal de alzada formuló los agravios que hace valer en su demanda de garantías, es incuestionable que no probó que el propio tribunal, al dictar la sentencia reclamada en el amparo, haya vulnerado sus derechos, y por tanto, la protección federal debe negarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4822/41. Sucesión de Jesús Godínez. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.