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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5561
INTERESES USURARIOS, REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5561
Si en una sentencia se ordena la reducción del interés estipulado en un contrato, es a partir de ella cuando se opera esa reducción, y por lo mismo, los intereses ya pagados al tipo estipulado hasta antes de la sentencia, son una operación consumada, respecto de la cual ya no puede volver el juzgador; esto es, los intereses fijados en la sentencia, sólo comienzan a correr a partir de la fecha de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 383/37. Celaya Albertina. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.