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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5560
INTERESES USURARIOS, REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5560
El artículo 2395 del Código Civil del Distrito Federal faculta al Juez para reducir el tipo de interés que se hubiere estipulado en un contrato, hasta el tipo legal; pero esto no quiere decir que sea obligatorio hacer la reducción hasta el nueve por ciento, sino que, dentro del margen establecido por la ley, el Juez tiene facultades para señalar un tipo de interés no usurario, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, las cuales quedan a la apreciación soberana del juzgador, sin que la Suprema Corte pueda intervenir en la apreciación de dichas circunstancias para variar la decisión del Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 383/37. Celaya Albertina. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.