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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5570
HIPOTECAS, DERECHOS DEL DEUDOR EN LAS VENTAS JUDICIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5570
La ley procesal del Estado de Chiapas, otorga al deudor hipotecario el derecho de oponerse a la venta del bien, aunque hubiera pactado con su acreedor que se llevaría a cabo sin formalidades judiciales, en caso de incumplimiento de dicho deudor, sustanciándose, en tal caso, el procedimiento respectivo; pero aun cuando se alegue como agravio que no se otorgó al citado deudor el derecho de oposición, por habérsele notificado el auto que admitió la demanda del acreedor hipotecario, no por ello puede decirse que se haya conculcado ese derecho, si de dicho auto tuvo conocimiento, cuando aún estaba en tiempo para presentarse ante el Juez responsable, ejercitando el derecho de oposición, ya que el artículo 1010 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, al otorgar ese derecho, no fija término para ejercitarlo, debiendo aplicarse la regla general del artículo 115, que señala el de tres días; por lo que siendo el amparo, por esencia, un remedio extraordinario, que sólo procede contra actos respecto de los cuales no se puede interponer recurso ordinario alguno, no estando el quejoso en esta situación, debe sobreseerse en el amparo, aplicando la fracción XIII del artículo 73 de la ley respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8504/36. Oseguera Montes de Oca Delfina. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.