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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5652
TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5652
El concepto de persona extraña al procedimiento, ha sido establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que dicha garantía corresponde a cualquiera persona que no tenga la condición de parte constituida en el respectivo juicio contradictorio, lo que no podría ser de otro modo, ya que sólo a las indicadas partes corresponden los derechos y defensas que la ley confiere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5182/39. Bustamante y Gurza, liquidación judicial. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.