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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5707
PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS EXCEPCIONES SOBRE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5707
Es procedente el amparo indirecto contra las resoluciones dictadas en las excepciones sobre falta de personalidad, por tratarse de actos que son de imposible reparación ante la potestad común, y que quedan, por lo mismo, comprendidos en la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5537/42. Rivera Pérez Campos José y coagraviados. 5 de Septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.