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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5708
AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5708
No es exacto que el carácter estricto del amparo civil, provenga esencialmente de la tendencia restrictiva del juicio de garantías, sino de las normas y reglas jurídicas que informan en conjunto, la materia civil. Por tanto, los preceptos constitucionales que establecen los casos de procedencia del amparo, deben entenderse e interpretarse en sus términos y con la mayor fidelidad al propósito social del constituyente, sin pretender aumentar o restringir su alcance, fundándose en consideraciones de política judicial, como lo es la tendencia a que antes se hizo referencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5537/42. Rivera Pérez Campos José y coagraviados. 5 de Septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.