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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5795
ALIMENTOS PROVISIONALES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5795
Para combatir el pago de pensiones alimenticias provisionales, existe expedito el camino que marca el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en relación con el artículo 94 del mismo código; por lo que el amparo es improcedente contra la resolución que ordena ese pago, ya que la misma sólo crea una situación jurídica provisional, sujeta a la existencia de un procedimiento en que pueda modificarse, renovarse o nulificarse la propia resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4817/42. Corona Courech Braulio M. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.