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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5799
EMBARGO Y APREMIO, SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5799
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, establece en su segunda parte: "En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del registro de la propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decreto el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el registro". Ahora bien, este precepto exige manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, como requisito indispensable para que tenga lugar el sobreseimiento, en los casos a que el mismo se refiere, y no puede decirse que un título registrado constituye la manifestación auténtica que requiere la ley, porque nunca una inscripción al pie del título, es llamada manifestación auténtica, sino simplemente registro. Por tanto, es necesaria la manifestación auténtica, distinta de la inscripción propiamente dicha, porque solo así el Juez puede saber si dicha inscripción subsiste y porque se cometerían verdaderos atropellos, si los Jueces aceptaran como manifestación auténtica la inscripción del registro, por antigua que sea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2291/42. Compañía "Bush", S. A. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.