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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5869
ACLARACION DE SENTENCIA, LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5869
La interposición del recurso de aclaración de sentencia, no interrumpe el término para promover el amparo contra la propia sentencia, pues los únicos casos de excepción a la regla contenida en el artículo 21 de la Ley de Amparo, son los específicos en el artículo 22 de la misma ley, entre los cuales no está la interposición de un recurso ordinario.
Precedentes
Amparo civil directo 6353/41. Verduzco Castellanos Dolores. 8 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.