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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5986
SUSPENSION PREVIO DEPOSITO, CUANDO DEBE EXIGIRSE ESTE REQUISITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5986
Es correcta la sentencia de un Juez de Distrito que exige depósito, para poder conceder la suspensión tratándose de una multa, y si la parte quejosa alega que no debe exigírseles ese requisito, porque la sanción se garantiza con una fianza que tiene otorgada, y que siendo muy pobre, no hay razón para que se le haga esa exigencia, no es de tomarse en consideración ese alegato, si la fianza a que se refiere fue otorgada para caso distinto, o sea para gozar de la libertad caucional, pues, en estas condiciones no puede garantizar el pago de la multa, y si bien es cierto que el segundo párrafo 135 de la Ley de Amparo, estatuye que "el depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso", esta disposición no tiene aplicación si no se demuestra la imposibilidad de hacer el depósito, sin que baste el dicho de la parte quejosa, para poder establecer su incapacidad económica al respecto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5245/42. León Emiliana. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.