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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6219
DEPOSITOS EN GARANTIA DE INTERESES FISCALES POR CONTRIBUCIONES, APLICACION DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6219
La aplicación de depósitos en garantía del interés fiscal, solamente puede hacerse cuando ya se ha dictado resolución en el recurso que les da origen, pues obedecen a un derecho establecido en favor del causante, conforme al artículo 29 de la Ley de Organización del Servicio Fiscal, en el Distrito Federal, para que no pueda llevarse a cabo la ejecución de la materia del recurso correspondiente; y también a favor del fisco, para el efecto de que no litigue en descubierto o desposeído; el depósito es una obligación que debe permanecer de acuerdo con sus términos, es decir, que debe estarse a dichos términos sin que se pueda disponer de la cosa depositada, hasta que el conflicto no haya quedado definitivamente resuelto; de modo que la disposición que se haga fuera de su objeto, lesiona claramente el derecho de uno de los contratantes, o lo que es lo mismo, afecta intereses jurídicos. Por tanto, si está pendiente de resolverse un recurso, en indebido que el depósito en garantía del interés fiscal relativo, sea aplicable, porque en tales condiciones sería en forma anticipada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2573/42. Smeke Moisés. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.