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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6237
SOCIEDADES CIVILES, PRESCRIPCION DEL RESULTADO LIQUIDO DE LAS CUENTAS DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6237
El artículo 858 del Código Civil de Yucatán, dispone en su segunda parte, que la prescripción del resultado líquido de las cuentas comienza a correr desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados, o por sentencia que cause ejecutoria, y que en uno y otro casos, la prescripción se terminará por el lapso de tres años. Ahora bien, cuando no ha existido liquidación formal de las cuentas de los administradores, por la falta de refundición, completamiento y conclusión de las contabilidades llevadas sucesivamente por aquéllos, no puede decirse legalmente que haya comenzado a correr la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 1991/39. Manzanilla Montero Gerardo. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.