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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6238
COSTAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6238
El artículo 72, del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, dispone: "El que resulte vencido en el juicio, lo será igualmente en las costas del procedimiento". Ahora bien, si en un juicio ordinario civil, tanto actor como demandado, obtuvieron en parte y en parte fueron vencidos, no cabe la aplicación del precepto transcrito, y lo equitativo es que cada quien reporte los gastos que erogó.
Precedentes
Amparo civil directo 1991/39. Manzanilla Montero Gerardo. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 328, tesis 113, de rubro "COSTAS, CONDENA EN.".