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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6265
DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS, EN CASO DE LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6265
El depositario no está capacitado para reclamar el levantamiento del embargo, pues sólo las partes en el juicio respectivo, pueden hacerlo legalmente; por tanto, si dicho depositario promueve amparo contra una resolución que es consecuencia necesaria del levantamiento del embargo, no puede sobreseerse en el juicio, por estimarse que el acto reclamado no es sino una consecuencia de otro consentido, por no haber sido reclamado el auto que ordenó ese levantamiento, ya que como queda dicho, el depositario no estuvo en aptitud legal de reclamar dicho auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7270/41. Juárez Juan R. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.