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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6266
DEPOSITARIO, TERMINACION DEL CARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6266
El carácter de depositario que adquiere la persona designada por el Juez, para hacerse cargo de los bienes secuestrados, es transitorio y está supeditado no sólo a la remoción por causa legal, sino a la subsistencia misma del embargo; por tanto, si se levanta este, por resolución judicial, como una consecuencia necesaria cesa el depositario en sus funciones, ya que no habiendo bienes que depositar, no se concibe la existencia del depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7270/41. Juárez Juan R. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.