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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6271
REQUERIMIENTO DE PAGO CON APERCIBIMIENTO DE EMBARGO, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LO ORDENA, DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6271
Si el auto por el cual se ordenó requerir de pago al quejoso, con apercibimiento de embargo, fue dictado en ejecución de sentencia, el amparo promovido contra dicho auto debe estimarse improcedente, ya que de acuerdo con lo que dispone el artículo 114, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, tratándose de ejecución de sentencias, el amparo sólo puede interponerse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo, la cual, cuando se trata de remates, es la en que éstos se aprueban o desaprueban.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7697/41. Quesada Luis Bernardo. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.