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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6279
SEGURO DEL VIAJERO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6279
El artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, expedida en mil novecientos treinta y dos, instituye el seguro de viajero, obligando a las empresas que exploten vías de comunicación o medios de transporte, a asegurar contra los riesgos que provengan de accidentes ocurridos con ese motivo, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo de esa ley, a las personas que viajen por dichas vías, que hayan pagado el importe de su pasaje. Ahora bien, el reglamento de este artículo sólo puede regular la aplicación de la ley, fijando los riesgos que cubren el seguro, las indemnizaciones que se conceden, según las pérdidas sufridas por el viajero que resulte con lesiones corporales, orgánicas o funcionales, el costo de las operaciones quirúrgicas a que queden sujetos, la forma de pago de la indemnización, etcétera; pero el propio reglamento no puede fijar término alguno para la prescripción de la acción para exigir el pago del seguro, lo cual es materia de las leyes sustantivas sobre seguros; por tanto, esa prescripción no puede computarse de acuerdo con lo que determina el repetido reglamento, en su artículo 15, precepto que fija para aquélla, el término de 90 días, ya que además de lo antes dicho, esta disposición pugna con la contenida en el artículo 81 de la Ley sobre Contratos de Seguro, publicada el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco, que establece que las acciones derivadas de los contratos de seguros, entre las que quedan comprendidas las relativas al seguro del viajero, prescriben en el término de dos años, contados desde la fecha de acontecimiento que dio origen a dichas acciones.
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8893. Indice Alfabético. Amparo directo 8452/40. "Protección Mutua", Sociedad General de Seguros. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 6279. Amparo civil directo 8450/40. Sociedad General de Seguros, "Protección Mutua". 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.