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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6286
BIENES HEREDITARIOS, AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LA POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6286
Si el quejoso promovió el amparo llamándose poseedor de los bienes hereditarios, que se trata de entregar al interventor nombrado en la sucesión, no puede decirse que el mandamiento de entrega de tales bienes no afecta el interés jurídico de dicho quejoso, porque éste no tenga el carácter de albacea de la sucesión y que por esta razón sea improcedente el juicio de garantías, pues es evidente que de estar probada la posesión, el amparo procederá a pesar de no tener el agraviado el carácter de albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5640/41. Granados Josefa. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.