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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6287
BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6287
Si bien es verdad que de conformidad con los artículos 1483 y 1637 del Código Civil, vigente en el Estado de Veracruz, que concuerdan con los 3517 y 3578 del código anterior, la sucesión se abre en el momento de la muerte del autor de la herencia, y el derecho a la posesión de los bienes hereditarios, se transmite por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores, desde ese mismo momento, también lo es que al tenor de las propias disposiciones, lo que se transmite es el derecho a la posesión, bien distinto del derecho material de la misma; por lo que si un heredero reclama en el amparo, que se le pretende privar de la posesión de los bienes hereditarios, es preciso que compruebe debidamente el hecho de la posesión, para que pueda concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5640/41. Granados Josefa. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.