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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6376
PRUEBA TESTIMONIAL SINGULAR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6376
Si el Juez de primera instancia, al revisar la sentencia del Juez municipal respectivo, aplicó de manera incompleta el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, pues desechó la prueba testimonial singular, sin tomar en cuenta que era facultad del inferior apreciar el valor de esa prueba, en caso de falta de convenio de las partes, para someterse al dicho de un solo testigo, y no tomó en consideración que ese dicho estaba adminiculado con otras pruebas que formaron la convicción del Juez del negocio, respecto de la procedencia de la acción del actor, debe estimarse que con ello incurrió en violación de garantías, al revocar la sentencia del inferior, por lo que procede conceder la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 6521/39. Sierra Bernardo.- 17 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.