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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6380
RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6380
Aunque el Juez siga conociendo del juicio después de haber sido recusado por el demandado, debe estimarse que éste aceptó tácticamente, que continuara en ese conocimiento, si después de la recusación siguió promoviendo ante él y aceptó sus decretos; sin que valga en contrario la afirmación que el demandado haga en el sentido de que esas promociones las hizo ante el secretario del juzgado, porque las promociones se hacen ante el personal del tribunal.
Precedentes
Amparo civil directo 2793/41. Campos Tomás. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.