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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6385
AMPARO CIVIL, IMPROCEDENCIA DEL, POR DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6385
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que cuando en la demanda no se cumple con los requisitos que señala el artículo 166 de la Ley de Amparo, no debe negarse la protección federal, puesto que hay imposibilidad de estudiar si existen o no las violaciones de garantías que se invocan, y se está en presencia de un caso de improcedencia, comprendido en al fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no obsta en contrario, que el quejoso, después de sustanciado el amparo, presente un escrito en que pretenda subsanar las omisiones en que incurrió en su demanda, porque también la propia Sala ha resuelto que las pruebas o alegaciones que se formulen después de la oportunidad en que deba oírse a la autoridad responsable y al tercero perjudicado, no pueden aceptarse.
Precedentes
Amparo civil directo 2569/34. Vargas Ochoa Luis. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.