Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352185
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6393
SUCESIONES SUJETAS A CONCURSO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL ALBACEA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6393
Cuando se declara el concurso necesario de una sucesión, compete al síndico exclusivamente, la administración de los bienes hereditarios, "debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse", según lo prescribe el artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y lo confirma el 2966 del Código Civil de la misma entidad, al establecer la incapacidad del deudor, como una consecuencia de la declaración del concurso. Por tanto, si el albacea de la sucesión sujeta a concurso, interpone amparo contra la resolución dictada en el incidente de costas, promovido por la parte actora, en el juicio ordinario mercantil seguido en contra de dicha sucesión, el de garantías debe estimarse improcedente, de conformidad con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con las disposiciones antes citadas; sin que en el caso pueda fundarse la improcedencia en la fracción VI del citado artículo 73, pues conservando el deudor común el dominio de sus bienes, de los que sólo pierde la administración, es claro que el acto reclamado sí afecta sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3611/42. Barral y Arteaga Andrés, sucesión de. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.