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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6492
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6492
La declaración rendida ante el Ministerio Público, no constituye confesión judicial ni extrajudicial; no es judicial, porque no reúne los requisitos que establece el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y no es extrajudicial, por no haberse rendido ante el Juez incompetente ni en testamento, de acuerdo con los artículos 407 y 408 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 4465/42. Banco Mercantil, S.A.- 18 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.