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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6509
TESTIGOS INHABILES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6509
Aun cuando según los artículos 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, y 90 del Código Civil, la sociedad mercantil tiene personalidad distinta de la de los socios, eso no impide que si aquélla es demandada en un juicio ejecutivo mercantil, sus miembros tengan interés directo en obtener fallo favorable, y por lo mismo, si declaran como testigos de quien interpuso tercería excluyente de dominio en ese juicio, aun cuando sólo sea con el objeto de identificar los bienes embargados, debe estimarse que tienen la inhabilidad que señala el artículo 1262, fracción VIII, del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 933/41. Rocha Escobar Jenaro.- 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.