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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6510
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, TEMERIDAD O MALA FE, PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6510
Según el artículo 1084 del Código de Comercio, queda a juicio del Juez calificar si alguno de los litigantes ha procedido con temeridad o mala fe; por tanto, si el juzgador, haciendo uso de esa facultad, condena en costas al tercerista en un juicio ejecutivo mercantil, no incurre en violación alguna de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 933/41. Rocha Escobar Jenaro. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.