Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352193
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6524
POSESION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA PRIVACION DE LA, CUANDO ESTA RESUELTO QUE AQUELLA NO CORRESPONDE AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6524
Si en una sentencia de amparo que causó ejecutoria, se resolvió que la posesión de un predio corresponde a personas distintas del quejoso, quien solicita la protección federal contra la orden de desocupación de ese predio, debe estimarse que en el caso, dicho quejoso carece de interés jurídico, y que el juicio de garantías es improcedente conforme a la fracción VI, del artículo 73, de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1068/42. Jiménez Luisa. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.