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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6523
DESOCUPACION, CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6523
Si se reclama en el amparo la orden de desocupación de un predio, y consta de autos que el quejoso solicitó de la autoridad responsable, un plazo de quince días para llevar a cabo esa desocupación, debe estimarse que implícitamente aceptó la orden reclamada y por lo mismo, que hubo de su parte una manifestación de voluntad, que entraña el consentimiento de esa misma orden, por lo que el caso se encuentra comprendido en la causal de improcedencia que establece la fracción XII, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1068/42. Jiménez Luisa. 18 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.